iBroker Global Markets, S.V., S.A. (NIF A87520771) y nuestros proveedores (Google Ireland, Meta Platforms Ireland, Mixpanel) usamos cookies propias y de terceros para analizar el uso del sitio, medir el rendimiento de nuestras campañas y mostrarte publicidad personalizada. Algunas implican transferencia de datos a Estados Unidos. Puedes Aceptar todas, Rechazarlas todas o configurar tu elección por finalidades. Más información en nuestra Política de cookies y Política de Privacidad.
iBroker Global Markets SV, SA nace en 2016, fruto de la escisión que, desde Auriga Global Investors SV, SA, se realiza de los brókers online ClickTrade.es (nacido en 2008) e iBroker.es (lanzado en 2015), con el objetivo de potenciar el negocio de intermediación online de clientes privados en los segmentos de renta variable y derivados listados y OTC.
Nuestra MISIÓN es facilitar a todos nuestros clientes una experiencia de intermediación en los mercados financieros segura, sencilla y transparente.
Política de Segregación de Saldos
La historia reciente nos ha hecho desarrollar una extraordinaria sensibilidad sobre cómo proteger el dinero de nuestros clientes. Y por ello, el proceso que hemos diseñado se asienta en los siguientes principios:
A. El dinero de los clientes de iBroker Global Markets está claramente diferenciado y segregado del dinero propio de iBroker Global Markets.
B. El dinero de los clientes, deducidos los importes depositados en las cuentas "ómnibus" de nuestros liquidadores de acciones y derivados, se reparte diariamente entre Banco de España y determinadas entidades de crédito, que por su solvencia y tamaño presentan, según nuestra valoración, un riesgo muy pequeño. Las entidades seleccionadas actualmente por iBroker son Sabadell, Banca March y Eurex Clearing AG.
C. Todas las cuentas en las que depositamos el dinero de nuestros clientes, son cuentas a nombre de iBroker Global Markets, titularidad de los clientes, cumpliendo escrupulosamente lo que regula el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, a este respecto, en su artículo 193.3d).