NUEVA NORMATIVA EUROPEA: “MIFID”
La mayor complejidad y sofisticación de los productos financieros ha dado lugar a la aprobación de una nueva normativa a nivel europeo cuyo principal objetivo es mejorar la protección de los inversores minoristas, es decir, los que no invierten de manera profesional. Esta nueva normativa, conocida como MIFID, traslada a la legislación española cambios importantes en la relación entre inversores y entidades financieras. Se denomina directiva sobre los mercados de instrumentos financieros y es conocida por sus siglas en inglés MIFID “Markets in Financial Instruments Directive” Ha sido incorporada al derecho español mediante la Ley 47/2007 de 20 de diciembre, que modifica la Ley del Mercado de Valores y el Real Decreto 217/2008 de 15 de febrero.
De forma muy sintética, las ventajas que MIFID aporta al sistema financiero son, entre otras, las siguientes:
- Mejora las medidas de protección de los inversores, con el fin de que las empresas que prestan servicios de inversión sean más transparentes y adecuen las ofertas de inversión al perfil del inversor.
- Moderniza los mercados financieros para adaptarlos a las nuevas necesidades. Así, se amplían los servicios de inversión, la gama de instrumentos financieros y los sistemas para la ejecución de operaciones, para mejorar los sistemas de inversión y su operatividad.
- Adapta los requisitos de organización de las entidades comprendidas en su ámbito de aplicación (entre otras, las Empresas de Servicios de Inversión (ESIS) y las entidades de crédito) a las nuevas exigencias de solvencia y funcionamiento interno.
- Mejora la potestad supervisora de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y potenciará la cooperación transfronteriza entre supervisores.
Una novedad que esta normativa introduce, como mecanismo de una mayor protección a los inversores, es la obligación que tenemos las entidades que prestamos servicios de inversión de clasificar a nuestros clientes. De acuerdo con MIFID, a partir del 1 de Noviembre de 2007, existen dos clases de clientes a los efectos de la prestación de cualquier servicio de inversión: clientes minoristas y clientes profesionales.
Según MIFID, el cliente minorista es el que goza de una mayor protección, puesto que se le otorgan los más amplios derechos de información con carácter previo y posterior a la prestación del servicio de inversión. Por el contrario, el cliente profesional, definido como aquel que por su experiencia, conocimientos y cualificación, puede tomar sus propias decisiones de inversión y valorar los riesgos de las mismas, gozará lógicamente de una menor protección.
Auriga tiene como una de sus principales prioridades el dotar de la máxima protección a sus clientes cuando éstos operan en los mercados financieros y de valores. Sobre esta base la sociedad ha decidido, en defensa de sus intereses, clasificar a nuestros clientes como clientes minoristas para todos los servicios de inversión que usted quiera contratar con nosotros.
Compra y venta de productos financierosa
Auriga sólo le ofrecerá los productos que considere adecuados para usted. Para ello recabará toda la información sobre sus conocimientos y experiencia previa en los mercados financieros con el fin de asegurarnos que usted es capaz de comprender la naturaleza y riesgos de los productos que ofertamos.
Si usted solicita la compra de un producto complejo, nosostros debemos asegurarnos que el producto es adecuado para usted mediante la realización del test de conveniencia. Este test trata de valorar sus conocimientos y experiencia en relación a los productos solicitados. Son considerados productos complejos, entre otros:
- Opciones, futuros, swaps, warrants y otros derivados
- Contratos por diferencias CFDs
- Fondos de inversión libre (hedge funds)
- Seguros de cambio
- Opciones sobre divisas
Asesoramiento de inversiones
Asesoramiento de inversiones: Se trata de la realización de recomendaciones personalizadas. Auriga le recomendará los productos que mejor se ajusten a su situación personal para lo que analizará sus conocimientos y experiencia previos así como sus objetivos de inversión y situación financiera.
En todo caso, Auriga debe realizarle el test de idoneidad para asegurarnos que las recomendaciones realizadas son las más adecuadas para usted teniendo en cuenta su situación particular. Si no disponemos de la información necesaria para completar este test no podremos prestarle dichos servicios.
Información a clientes
Ésta deberá ser imparcial, clara y no engañosa, para que el cliente comprenda la naturaleza y riesgos del servicio o producto, así como los gastos que conlleva. En este aspecto se regulan las comunicaciones publicitarias; la información precontractual (descripción de productos y políticas de protección de activo, conflictos de interés y ejecución de órdenes, que deben entregarse a los clientes para que puedan adoptar sus decisiones de inversión); los contratos; y la información postcontractual (contenidos y periodicidad de extractos y confirmaciones de órdenes).
Política de ejecución de órdenes
La sociedad ha elaborado una política de ejecución de órdenes que recoge los criterios adoptados por Auriga para permitir obtener el mejor resultado posible en las órdenes cursadas por usted. Consideramos que la mejor política de ejecución de órdenes consiste, en que todas ellas sean transmitidas por alguna de las siguientes vías:
- Por los mercados de los que la Sociedad tenga la condición de miembro, si el valor cotiza en dicho mercado.
- Por los mercados de los que la Sociedad sea miembro si el valor es distribuido por dicho mercado, en base a alguna alianza entre mercados (Por ejemplo MEFF/Eurex).
- A través de algún bróker miembro del mercado donde cotice el valor.
- A través de algún bróker no miembro del mercado donde cotice el valor, si fuese imposible o contraproducente llegar a algún acuerdo con un bróker miembro del mercado.
- No obstante lo anterior, en el caso de que usted transmita una instrucción específica acerca de dónde o cómo ha de ejecutarse una orden modificando alguna de las prioridades expuestas anteriormente, dicha instrucción prevalecerá sobre los aspectos recogidos en esta política.
En este supuesto le informamos que la mencionada instrucción puede impedirnos cumplir con las medidas adoptadas para lograr la mejor ejecución de la orden por usted solicitada.
Información sobre los procedimientos de resolución de quejas y reclamaciones
De conformidad con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía ECO/734/2004, de 11 de marzo de 2004, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, la Sociedad dispone de un Servicio de Atención al Cliente al que corresponde la atención y resolución de las quejas y reclamaciones que Usted pueda presentar en relación con sus intereses y derechos legalmente reconocidos.
Asimismo le informamos que, en cumplimiento de la citada normativa, la Sociedad también dispone de un Reglamento de Funcionamiento para la Defensa del Cliente, que tiene por finalidad regular los requisitos, procedimientos y actividad en general que debe observar el citado Servicio de Atención al Cliente, con el propósito de garantizar en todo momento un adecuado cumplimiento de la normativa en materia de transparencia y atención a la clientela de las entidades financieras.
El citado Reglamento está a su disposición en nuestras oficinas en Cuesta del Sagrado Corazón nº 6 . Madrid.

