Fiscalidad de los productos financieros
La Ley del IRPF indica que tendrán consideración de rendimientos del capital mobiliarios los dividendos, las primas de asistencia a Juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad. Igualmente, los rendimientos procedentes de cualquier clase de activos, excepto la entrega de acciones liberadas que, esta tutariamente o por decisión de los órganos sociales, faculten paraparticipar en los beneficios, ventas, operaciones, ingresos o conceptosanálogos de una entidad por causa distinta de la remuneración de trabajo personal.
En el momento que usted venda sus productos financieros (funciona de la misma manera si son acciones, CFDs, futuros, etc….) no se aplicará ninguna retención a su cuenta.Las plusvalías realizadas obtenidas en la anualidad natural deberán ser declaradas a Hacienda en su declaración,tributando a un tipo fijo del 18%.
En cuanto a los dividendos y participaciones en beneficios, dicha retención del 18% sí le será aplicada directamente en el momento de su pago por la propia compañía emisora de la que usted es accionista (o titularde CFDs,en su caso); por lo que recibirá en su cuenta la cantidad neta,una vez descontado el importe a retener. Si bien,los dividendos se encuentran exentos de tributación con el límite de 1.500 euros anuales,salvo en las siguientes circunstancias, pues no se aplicará a:
- Los distribuidos por las instituciones de inversión colectiva.
- Valores o participaciones adquiridas dentro de los 2 meses anteriores cuando,con posterioridad a esta fecha, dentro del mismo plazo, se produzca una transmisión de valores homogéneos.
Para aprovechar se de esta circunstancia,usted debe incluir en su declaración de la renta del periodo en la que se realizó en pago del dividendo,que usted era titular de las acciones de la compañía,y que sufrió la retención del 18% correspondiente.De esta manera,el importe de la retención sufrida por el cobro de dividendos(hasta un máximo de 1.500 euros) pasará a disminuir la cantidad que usted deberá abonar,o incrementar á el importe a devolver a Hacienda, según el caso.

